
Según la CNMC, el 22 de abril de 2015 Telefónica aprobó la operación de concentración, condicionada al cumplimiento de obligaciones continuas. Estas obligaciones fueron prorrogadas por tres años adicionales mediante resolución de fecha 9 de julio de 2020. Entre ellos, se estableció que Telefónica deberá abstenerse de agregar obligaciones permanentes relacionadas directa o indirectamente con los servicios de televisión de paga. Servicios de comunicación electrónica. Todo ello sujeto a los términos establecidos en los Apartados 1.1 y 1.1.2 de los Compromisos Condicionados a la Autorización de la Actividad de Concentración de Telefónica/TDS.
El regulador agrega que en julio de 2021 informó que había indicios de incumplimiento de dichas obligaciones. En este caso, se trata de una oferta de producto Fusion+smartphone que incluye servicios de televisión de pago. En particular, Telefónica ofreció a los clientes la opción de arrendar terminales móviles inteligentes o smartphones, normalmente por una tarifa mensual de 3 € y en la práctica durante 36 meses. En consecuencia, la oferta contiene determinadas disposiciones contrarias a las establecidas en las obligaciones relativas a la obligación de no utilizar condiciones o prácticas que impidan el traspaso de clientes actuales o futuros de Telefónica a otros operadores. Como servicios desagregados de televisión de pago.
La CNMC concluye afirmando que la apertura de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un plazo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y su resolución por la CNMC.
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