Introducción
hechos
Conclusión
Comentario
El 17 de octubre de 2022, el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 Telefónica, SA, Telefónica de España, SAU y DTS, Distribuidora de Televisión Digital, SAU por infracción de su patente:
- Patente Europea (EP) 2278775 (EP 775); Y
- EP 2323333 (EP 333).
Ambas patentes se refieren a diferentes aspectos de la tecnología de televisión por protocolo de internet utilizada en la plataforma de televisión Movistar+. La sentencia también desestimó las acciones de nulidad interpuestas por Telefónica y otros contra las referidas patentes.
En julio de 2017, TWM demandó a Telefónica y otros alegando que el programa de televisión de Movistar+ ofrecido por Telefónica y otros se encontraba dentro del ámbito de protección de las patentes EP 775 y EP 333 tal como se comercializa e implementa.
Dos de los demandados impugnaron la nulidad de ambas patentes y el tercero impugnó la nulidad de las patentes por excepción. Sin embargo, todos los acusados presentaron los mismos argumentos falaces:
- Falta de carácter técnico de las invenciones;
- Material añadido (tres ataques por patente);
- falta de novedad (un ataque contra EP 775, tres ataques contra EP 333); Y
- Ausencia de actividad inventiva (cuatro ataques por patente).
Telefónica y otros argumentaron que las patentes de TWM no fueron infringidas porque las características técnicas de la plataforma Movistar+ TV diferían de la tecnología reivindicada en las patentes EP 775 y EP 333.
En marzo de 2018 TWM presentó su defensa contra la reconvención y excepción de nulidad.
En julio de 2018, casi un año después de que Telefónica y otros presentaran su reconvención de nulidad y excepción de nulidad, Telefónica, SA y Acens Technology, SL (Acens) iniciaron un segundo procedimiento judicial. Presentaron una acción de nulidad directa impugnando la validez de los EP 775 y EP 333 basándose en nuevos argumentos y en la novedad y actividad inventiva de la patente a la vista del estado de la técnica.
TWM defendió y argumentó la validez de sus patentes Liz Penden Entre los dos procesos judiciales.
Por auto de 24 de noviembre de 2020, Juzgado de lo Mercantil núm. 4 lo confirmaron. Liz Penden Solicitud No obstante, la Audiencia de Barcelona estimó el recurso de Telefónica, SA y Acens contra el citado auto, dando lugar a la segunda nulidad.
En septiembre de 2021, el tribunal acordó consolidar:
- procedimientos de infracción iniciados por TWM contra Telefónica y otros; Y
- Expedientes de nulidad iniciados por Telefónica, SA y Essence.
La audiencia de Procedimientos consolidados se llevó a cabo del 2 al 5 de mayo de 2022 y la quinta sesión se llevó a cabo el 15 de junio de 2022.
El 17 de octubre de 2022, el Juzgado de lo Mercantil núm. 4, rechazó todos los argumentos de nulidad planteados por Telefónica y otros y Telefónica, SA y Essence, y en ambos procedimientos confirmó todos los argumentos de TWM sobre la validez de sus patentes EP 7373 y EP 735 y EP 735.
Además, la sentencia rechazó todos los argumentos de no infracción de los demandados, alegando que la plataforma de Movistar+ TV infringió las patentes EP 775 y EP 333. El juzgado condenó a los demandados al pago de las costas procesales en que incurrió el procedimiento de infracción y el procedimiento de nulidad interpuesto por Telefónica. y otros en el primer procedimiento y Telefónica, SA y Acens en el segundo procedimiento.
La sentencia toca todos los asuntos relacionados con disputas de PI:
- Alcance de la protección de dos patentes;
- Un análisis en profundidad de la naturaleza técnica de ambas patentes y un estudio en profundidad de las directrices de la Oficina Europea de Patentes en la materia;
- material añadido;
- Análisis de descubrimiento: todos los pasos seguidos para realizar un análisis de descubrimiento son cuestionados por Telefónica et al. Por lo tanto, el tribunal analizó todos ellos, a saber:
- Aplicación del método adecuado;
- Debe resolverse un problema técnico;
- los Lo primero es cierto de lo segundo análisis; Y
- Varias otras consideraciones, incluido el estado de la técnica en la fecha de prioridad.
El tribunal ordenó a TWM pagar los daños y perjuicios reclamados en la notificación de infracción de patente, la denuncia de Telefónica et al. De acuerdo con la Ley de Patentes española, se realiza el cómputo de daños y perjuicios en los procedimientos de ejecución.
Por favor, póngase en contacto para obtener más información sobre este tema. Ana-Laura Morales Y jesus arepas Grau & Angulo por teléfono (+34 93 202 34 56) o email ([email protected] O [email protected]) accesible en la web de Grau & Angulo www.ga-ip.com.
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